GLOSARIO

Habilitismo-validismo:

Opresión que sufren las personas que viven con una discapacidad física o mental, vinculada al hecho de que la norma universal es la de una persona sana y con capacidad física. También se denomina capacitismo, handicapismo o discriminación por capacidad


 

Persona acompañante:

Persona que acompaña a los participantes (estudiantes, personal, jóvenes o trabajadores juveniles) en una actividad de movilidad con el fin de garantizar su seguridad, proporcionar apoyo y asistencia durante el tiempo libre, así como ayudar al participante a aprender de forma eficaz en el lugar de trabajo. En el proyecto MIH, un acompañante puede acompañar a uno o varios estudiantes con discapacidad, fuera de su propio país, durante toda la estancia de movilidad o unos días según las necesidades del estudiante.


 

Accesibilidad:

La accesibilidad es un concepto amplio que podemos aplicar a todas las personas. Por ello, desde la perspectiva de la accesibilidad universal la consideramos como “la cualidad o característica de algo que garantiza a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otras instalaciones y servicios abiertos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. (CDPD, Artículo 9, Nueva York, 2006)


 

 

Comunicación:

Incluye los idiomas, la presentación de textos, el sistema Braille, la comunicación táctil, la letra grande, los medios multimedia accesibles, así como los modos, medios y formatos de comunicación escritos, auditivos, en lenguaje sencillo, de lectura humana y aumentativos y alternativos, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación accesibles. (CDPD, artículo 2, Nueva York, 2006)


 

Coordinador/Organización coordinadora:

Una organización participante que solicita una subvención Erasmus+ en nombre de un consorcio de organizaciones asociadas. El coordinador tiene obligaciones especiales previstas en el acuerdo de subvención. (Guía del programa Erasmus+, 2023)

 

Accesibilidad digital:

Se refiere al diseño y programación de contenidos que permite a todas las personas percibir, comprender, navegar e interactuar con ese contenido.



Discapacidad:

“La discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con una afección de salud, como parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión, y factores personales y ambientales, como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y apoyo social limitado. El entorno de una persona tiene un enorme efecto en la experiencia y el grado de discapacidad. Los entornos inaccesibles crean barreras que a menudo impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Se pueden lograr avances en la mejora de la participación social abordando estas barreras y facilitando las actividades cotidianas de las personas con discapacidad.” (OMS, Discapacidad (who.int))


 

Discriminación:

Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en cualquier motivo, como raza, cultura, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, religión, discapacidad u otras características no pertinentes al asunto en cuestión. (COE)



Discriminación por motivos de discapacidad:

“Se entiende por discapacidad toda distinción, exclusión o restricción basada en la discapacidad que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Incluye todas las formas de discriminación, incluida la denegación de ajustes razonables”. (CDPD, Artículo 2, Nueva York, 2006)

Humano:

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional de derechos humanos adoptado en 2006 que reafirma que todas las personas con discapacidad deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Foro Europeo de la Discapacidad)


 

Organización anfitriona/receptora:

Organización participante encargada de recibir a estudiantes/personal del extranjero y ofrecerles un programa de estudios/prácticas o un programa de actividades de formación, o de beneficiarse de una actividad docente. (Guía del programa Erasmus+, 2023)

Movilidad inclusiva:

“Dentro de la perspectiva MIH, consideramos “Movilidad Inclusiva” la creación y garantía de condiciones ambientales y personales adecuadas para aprender, trabajar o hacer voluntariado en el extranjero para estudiantes con discapacidades, abordando sus diversas necesidades de apoyo.
En un sentido más amplio, este término se refiere a la creación y garantía de las condiciones adecuadas para asegurar el acceso a la movilidad a todos.


 

Principios de movilidad inclusiva:

“La movilidad inclusiva de los estudiantes con discapacidad debe respetar los siguientes principios estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Artículo 3, Nueva York, 13 de diciembre de 2006:

1. El respeto a la dignidad inherente, a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y a la independencia de las personas;
2. No discriminación;
3. Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
4. Respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y la humanidad;
5. Igualdad de oportunidades;
6. Accesibilidad;”


 

Discapacidad intelectual:

Una discapacidad que afecta la adquisición de conocimientos y habilidades, en particular cualquiera de las diversas condiciones del desarrollo neurológico que afectan los procesos intelectuales, el logro educativo y la adquisición de habilidades necesarias para la vida independiente y el funcionamiento social. (Diccionario de Idiomas Oxford).


 

Organización intermediaria:

Se trata de una organización activa en el mercado laboral o en los ámbitos de la educación, la formación y el trabajo con jóvenes en un Estado miembro de la UE o en un tercer país asociado al Programa. Puede ser miembro de un consorcio de movilidad, pero no es una organización de envío. Su función puede ser la de compartir y facilitar los procedimientos administrativos de las instituciones de educación superior de envío y adaptar mejor los perfiles de los estudiantes a las necesidades de las empresas en caso de prácticas y preparar conjuntamente a los participantes. En el caso de los estudiantes con discapacidad, recomendamos el apoyo de una organización intermediaria.


 

Interseccionalidad:

Reconoce que la vida de las personas está determinada por sus identidades, relaciones y factores sociales, que se combinan para crear formas interrelacionadas de privilegio y opresión según el contexto de la persona y las estructuras de poder existentes, como el patriarcado, el capacitismo, el colonialismo, el imperialismo, la homofobia y el racismo (Hankivsky, O., 2014).

 

Acuerdo de aprendizaje:

Las instituciones de envío y de acogida, junto con el estudiante, deben acordar las actividades que realizará el estudiante en un "acuerdo de aprendizaje" antes del inicio del período de movilidad. Estos acuerdos definen los resultados de aprendizaje previstos para el período de aprendizaje en el extranjero, especifican las disposiciones de reconocimiento formal y enumeran los derechos y obligaciones de cada parte.


 

Idioma:

Incluye las lenguas habladas y de señas y otras formas de lenguas no habladas. (CDPD, Artículo 2, Nueva York, 2006)

Entrenador laboral:

 Un coach laboral tiene como objetivo facilitar la recuperación de las personas con discapacidad ofreciéndoles un camino de transición a través del trabajo y hacia el empleo en un entorno ordinario.


 

Neurodiversidad:

“La neurodiversidad describe las diferencias en el funcionamiento cerebral de una persona a otra que afectan las funciones mentales cotidianas” (Armstrong T., 2011)
Acepta las diferencias en el funcionamiento y el comportamiento del cerebro como una manifestación natural de la variedad de la humanidad, en lugar de considerarlas erróneas o problemáticas.
Neurodiversidad: definición e impacto (Neurodiversidad: definición e impacto (verywellmind.com))”


Mentor:

Personal que trabaja en la organización intermedia para apoyar la implementación de la experiencia de movilidad de los estudiantes, facilitar los procedimientos administrativos de las organizaciones de envío y adaptar mejor los perfiles de los estudiantes a las necesidades de las organizaciones receptoras.


 

Coordinador de movilidad:

Persona encargada de la coordinación general de los programas de movilidad en una organización de envío o intermediaria

Participante con menos oportunidades:

Por personas con menos oportunidades se entiende aquellas personas que, por razones económicas, sociales, culturales, geográficas o de salud, por su origen migrante, o por motivos como la discapacidad y las dificultades educativas o por cualquier otro motivo, incluidos los que puedan dar lugar a discriminación en virtud del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrentan a obstáculos que les impiden tener un acceso efectivo a las oportunidades del programa (Guía del Programa Erasmus+, 2023)


 

Asistente de vida personal:

 El papel del Asistente de vida personal es ayudar a las personas dependientes (personas mayores, discapacitadas, enfermas o con dificultades temporales) en el hogar proporcionándoles asistencia en las tareas y actividades de la vida diaria, así como apoyo psicológico y social.


 

Personas con discapacidad:

Incluye a quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. (CDPD, Artículo 1, Nueva York, 2006)


 

Visitas preparatorias:

Una visita preparatoria es una visita a una posible organización de acogida por parte del personal de la organización de envío con el fin de preparar mejor una actividad de movilidad de estudiantes o personal. Cada visita preparatoria debe tener un motivo claro y debe servir para mejorar la inclusión, el alcance y la calidad de las actividades de movilidad. (Guía del programa Erasmus+, 2023)


Adaptación razonable:

Significa modificaciones y ajustes necesarios y adecuados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (CDPD, Artículo 2, Nueva York, 2006)


 

Organización de envío:

Organización participante encargada de seleccionar a los estudiantes y al personal y enviarlos al extranjero. Estas responsabilidades también incluyen la preparación, la tutoría, el seguimiento y el reconocimiento automático relacionados con el período de movilidad. (Guía del programa Erasmus+, 2023)


 

Plan de Movilidad de Apoyo:

Se trata de un documento colaborativo elaborado por el alumno y los mentores de las organizaciones de envío e intermediarias. El documento debe detallar las necesidades específicas del alumno en materia de movilidad, las acciones recomendadas y los detalles de la responsabilidad de llevar a cabo dichas acciones.

Tutor en la organización de acogida (empresa, asociación…) :

El tutor en la organización de acogida es la persona designada en el Acuerdo de Aprendizaje como referente para realizar el seguimiento del progreso y los resultados de aprendizaje alcanzados durante la pasantía del alumno.


Diseño universal:

Se refiere al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación o diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá los dispositivos de asistencia para grupos particulares de personas con discapacidad cuando sean necesarios. (CDPD, Artículo 2, Nueva York, 2006)


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